Ley [LNED]
Artículo 21 de Ley Nacional De Extinción De Dominio
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 21. En la aplicación de la , se respetarán y protegerán los derechos fundamentales y las garantías reconocidas en la y en los tratados internacionales aplicables de los que el Estado Mexicano sea parte.