Ley [LNED]
Artículo 23 de Ley Nacional De Extinción De Dominio
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 23. Las resoluciones judiciales y promociones se registrarán por escrito, sólo cuando sean emitidas fuera de audiencia y las constancias de las sentencias emitidas en audiencias.