Ley [LNED]

Artículo 36 de Ley Nacional De Extinción De Dominio

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 36. Los jueces y tribunales no podrán, bajo ningún pretexto, aplazar, dilatar ni negar la resolución de las cuestiones que hayan sido discutidas en el pleito.

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