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Artículo 229

Ley Nacional De Extinción De Dominio

Artículo 229. Los Bienes en proceso de extinción de dominio podrán disponerse de forma anticipada a favor de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de la , así como de los gobiernos de las Entidades Federativas y municipios, según lo determine el Gabinete Social de la o, en el ámbito local, la autoridad que corresponda, para que se destinen al servicio público, los utilicen en programas sociales u otras políticas públicas prioritarias. Lo anterior, de conformidad con las disposiciones aplicables.

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