Ley [LNED]

Artículo 160 de Ley Nacional De Extinción De Dominio

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 160. El recurso de apelación tiene por objeto que el superior jerárquico del Juez, de acuerdo a la organización de cada tribunal, confirme, revoque o modifique las resoluciones dictadas en la primera instancia.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias