Ley [LNED]
Artículo 116 de Ley Nacional De Extinción De Dominio
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Ley Nacional De Extinción De Dominio (LNED)
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Artículo 116. Las pruebas sólo podrán ser ofrecidas en la demanda y en la contestación y se admitirán o desecharán, se ordenará su preparación en la audiencia inicial, y se desahogarán en la audiencia principal las que se refieran a los temas materia de la misma.
La ausencia de cualquiera de las partes no impedirá la celebración de la audiencia.