Ley [LNED]

Artículo 192 de Ley Nacional De Extinción De Dominio

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 192. El Ministerio Público podrá solicitar, como medida provisional, la anotación preventiva de la demanda en el Registro Público de la Propiedad o en cualquier otro registro, según corresponda.

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