Ley [LNED]
Artículo 192 de Ley Nacional De Extinción De Dominio
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 192. El Ministerio Público podrá solicitar, como medida provisional, la anotación preventiva de la demanda en el Registro Público de la Propiedad o en cualquier otro registro, según corresponda.