Ley [LNED]
Artículo 167 de Ley Nacional De Extinción De Dominio
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 167. Emitida la resolución, procederá a notificarla y devolverá al Juez los autos que hubiere enviado, con testimonio del fallo para que actúe en los términos que corresponda.