Ley [LNED]

Artículo 167 de Ley Nacional De Extinción De Dominio

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 167. Emitida la resolución, procederá a notificarla y devolverá al Juez los autos que hubiere enviado, con testimonio del fallo para que actúe en los términos que corresponda.

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