Ley [LNED]
Artículo 168 de Ley Nacional De Extinción De Dominio
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 168. En todos los casos en que la autoridad de segunda instancia determine que la resolución recurrida no fue interpuesta conforme al artículo de :
- Desechará el recurso;
- Declarará firme las resoluciones respectivas y, en tratándose de la sentencia definitiva, que ésta ha causado ejecutoria, y
- Devolverá al Juez los autos que hubiere enviado, con testimonio de la resolución respectiva para que actúe en los términos que procedan.