Ley [LNED]

Artículo 177 de Ley Nacional De Extinción De Dominio

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 177. El Ministerio Público que solicite la medida cautelar:

  1. Deberá determinar con precisión el o los Bienes que pide sean objeto de la medida, describiéndolos de ser posible para facilitar su identificación, y
  2. Deberá acreditar el derecho que le asiste para pedirla.
Dada la naturaleza de la acción, se presume la necesidad de decretarla.
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