Ley [LNED]

Artículo 177 de Ley Nacional De Extinción De Dominio

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley Nacional De Extinción De Dominio (LNED)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 177. El Ministerio Público que solicite la medida cautelar:

  1. Deberá determinar con precisión el o los Bienes que pide sean objeto de la medida, describiéndolos de ser posible para facilitar su identificación, y
  2. Deberá acreditar el derecho que le asiste para pedirla.
Dada la naturaleza de la acción, se presume la necesidad de decretarla.
Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad