Ley [LNED]
Artículo 177 de Ley Nacional De Extinción De Dominio
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 177. El Ministerio Público que solicite la medida cautelar:
- Deberá determinar con precisión el o los Bienes que pide sean objeto de la medida, describiéndolos de ser posible para facilitar su identificación, y
- Deberá acreditar el derecho que le asiste para pedirla.
Dada la naturaleza de la acción, se presume la necesidad de decretarla.