Artículo 62. El Juez recibirá, por sí, todas las declaraciones y presidirá todos los actos de prueba, bajo pena de nulidad de las actuaciones.
Ley [LNED]
Artículo 62. El Juez recibirá, por sí, todas las declaraciones y presidirá todos los actos de prueba, bajo pena de nulidad de las actuaciones.
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Ley Nacional De Extinción De Dominio (LNED)
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