Ley [LNED]

Artículo 150 de Ley Nacional De Extinción De Dominio

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 150. Los alegatos son las argumentaciones que formulan las partes, en un plazo máximo de treinta minutos cada una, una vez concluidas las fases postulatoria y probatoria, mediante las cuales se exponen las razones de hecho y de derecho en defensa de sus intereses jurídicos, pretendiendo demostrar al juzgador que las pruebas desahogadas confirman su derecho y no así los argumentos y probanzas de su contraparte.

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