Ley [LNED]

Artículo 134 de Ley Nacional De Extinción De Dominio

Ver ley completa

Artículo 134. El Juez en todos los casos en que haya de conceder plazos para la emisión de dictámenes periciales, deberá tomar las providencias necesarias atendiendo a la fecha en la cual habrá de celebrarse la continuación de la audiencia principal.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Buscar en esta ley Por artículo o término

Buscar artículo o término en esta ley

Ley Nacional De Extinción De Dominio (LNED)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad