Ley [LNED]
Artículo 134 de Ley Nacional De Extinción De Dominio
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 134. El Juez en todos los casos en que haya de conceder plazos para la emisión de dictámenes periciales, deberá tomar las providencias necesarias atendiendo a la fecha en la cual habrá de celebrarse la continuación de la audiencia principal.