Ley [LNED]

Artículo sexto de Ley Nacional De Extinción De Dominio

Texto íntegro, referencias y ley completa.

TRANSITORIOS

sexto.. El presente Decreto será aplicable para los procedimientos de preparación de la acción de extinción de dominio que se inicien a partir de su entrada en vigor, con independencia de que los supuestos para su procedencia hayan sucedido con anterioridad, siempre y cuando no se haya ejercido la acción de extinción de dominio.

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