Ley [LNED]

Artículo 144 de Ley Nacional De Extinción De Dominio

Ver ley completa

Artículo 144. Para acreditar hechos o circunstancias en relación con el negocio que se ventila, pueden las partes presentar fotografías, copias fotostáticas, escritos, notas taquigráficas, registros dactiloscópicos, fonográficos y demás elementos que produzcan convicción en el ánimo del Juez y, en general, toda clase de elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia.

Quedan comprendidas dentro del término fotografías, las cintas cinematográficas y cualesquiera otras producciones fotográficas.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Buscar en esta ley Por artículo o término

Buscar artículo o término en esta ley

Ley Nacional De Extinción De Dominio (LNED)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad