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Artículo 243

Ley Nacional De Extinción De Dominio

Artículo 243. Existirá una base de datos que contendrá el Registro Nacional de Extinción de Dominio administrado por la Secretaría Técnica de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia en el que las fiscalías inscribirán las demandas de extinción de dominio y las sentencias, así como los Bienes que comprenden, y en el que podrán consultar los Bienes afectos a los procedimientos de extinción de dominio en el país, las sentencias y su cumplimiento.

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