Artículo 182

Artículo 182. Durante la sustanciación del procedimiento, el Ministerio Público podrá solicitar al Juez la ampliación de la medida cautelar respecto de los Bienes sobre los que se haya ejercitado acción.

También se podrá solicitar medida cautelar con relación a otros Bienes sobre los que no se hayan solicitado en un principio, pero que se encuentren relacionados con la investigación de hechos ilícitos.

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