Artículo 181

Artículo 181. Los Bienes asegurados no podrán ser transmisibles por herencia o legado o por cualquier otro acto durante la vigencia de esta medida. En caso contrario, los nuevos adquirentes se consideran causahabientes de la Parte Demandada.

Tampoco se podrá realizar anotación de gravámenes sobre el bien, para lo cual se informará por cualquier medio. El registro correspondiente informará al Juez, los requerimientos de diversa autoridad de hacer anotaciones e inscripciones en el asiento registral o folio relativo al bien materia del proceso.

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