Ley [LNED]

Artículo 40 de Ley Nacional De Extinción De Dominio

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 40. Toda sentencia tiene a su favor la presunción de haberse pronunciado según la forma prescrita por el derecho, con conocimiento de causa y por Juez legítimo con jurisdicción para darla.

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