Ley [LNED]
Artículo 40 de Ley Nacional De Extinción De Dominio
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 40. Toda sentencia tiene a su favor la presunción de haberse pronunciado según la forma prescrita por el derecho, con conocimiento de causa y por Juez legítimo con jurisdicción para darla.