Ley [LNED]

Artículo 101 de Ley Nacional De Extinción De Dominio

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 101. Las pruebas deberán ser ofrecidas en la demanda y en la contestación y se admitirán o desecharán, según sea el caso, en la fase correspondiente.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias