Ley [LNED]

Artículo 218 de Ley Nacional De Extinción De Dominio

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 218. La acción de extinción de dominio no procederá respecto de los Bienes asegurados que hayan causado abandono a favor del Gobierno Federal o de las Entidades Federativas, o aquellos Bienes respecto de los cuales se haya decretado su decomiso en sentencia ejecutoriada.

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