Ley [LNED]
Artículo 217 de Ley Nacional De Extinción De Dominio
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Ley Nacional De Extinción De Dominio (LNED)
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Artículo 217. El Juez, al dictar la sentencia, determinará procedente la extinción de dominio de los Bienes materia del procedimiento, siempre que se acrediten los elementos de la acción en los términos de esta Ley.
La sentencia también resolverá, entre otras determinaciones, lo relativo a los derechos preferentes en los términos que dispone esta Ley.