Ley [LNED]
Artículo 55 de Ley Nacional De Extinción De Dominio
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 55. Para fijar y determinar los plazos, los meses se regularán según el calendario del año y los días se entenderán de veinticuatro horas naturales, contadas de las cero a las veinticuatro horas.