Ley [LNED]

Artículo 55 de Ley Nacional De Extinción De Dominio

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 55. Para fijar y determinar los plazos, los meses se regularán según el calendario del año y los días se entenderán de veinticuatro horas naturales, contadas de las cero a las veinticuatro horas.

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