Ley [LNED]

Artículo 239 de Ley Nacional De Extinción De Dominio

Ver ley completa

Artículo 239. Los remanentes del valor de los Bienes, así como los productos, rendimientos, frutos y accesorios que se hayan generado, que le corresponden al Gobierno Federal, conforme a la presente Ley, se depositarán por la Autoridad Administradora en una Cuenta Especial, administrada por esta, hasta en tanto se determine su destino final por el Gabinete Social de la Presidencia de la República.

En el ámbito local, la Cuenta Especial será regulada conforme lo determinen las disposiciones estatales aplicables.

En ningún caso los recursos a que se refiere este artículo podrán ser utilizados en gasto corriente o pago de salarios.

Citado por 2 leyes2 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Buscar en esta ley Por artículo o término

Buscar artículo o término en esta ley

Ley Nacional De Extinción De Dominio (LNED)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad

Relaciones entre leyes

2 leyes citan el artículo 239

3 menciones encontradas en otras leyes.