Artículo 128. La incorporación de los documentos al juicio se hará mediante relación de ellos y lectura de los datos esenciales y conducentes al hecho que se pretende acreditar con ellos en la audiencia principal.
Ley [LNED]
Artículo 128. La incorporación de los documentos al juicio se hará mediante relación de ellos y lectura de los datos esenciales y conducentes al hecho que se pretende acreditar con ellos en la audiencia principal.
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Ley Nacional De Extinción De Dominio (LNED)
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