Ley [LNED]
Artículo 128 de Ley Nacional De Extinción De Dominio
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 128. La incorporación de los documentos al juicio se hará mediante relación de ellos y lectura de los datos esenciales y conducentes al hecho que se pretende acreditar con ellos en la audiencia principal.