Ley [LNED]

Artículo 128 de Ley Nacional De Extinción De Dominio

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 128. La incorporación de los documentos al juicio se hará mediante relación de ellos y lectura de los datos esenciales y conducentes al hecho que se pretende acreditar con ellos en la audiencia principal.

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