Ley [LGPISDME]
Artículo 43 de Ley General Para Prevenir, Investigar Y Sancionar Los Delitos En Materia De Extorsión, Reglamentaria De La Fracción Xxi Del Artículo 73 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
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Ley General Para Prevenir, Investigar Y Sancionar Los Delitos En Materia De Extorsión, Reglamentaria De La Fracción Xxi Del Artículo 73 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos (LGPISDME)
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Artículo 43. La Estrategia Nacional para prevenir y combatir el delito de extorsión tendrá, como mínimo, los siguientes objetivos:
- Disuadir oportunamente la comisión del delito de extorsión mediante la implementación, entre otros mecanismos, de campañas permanentes de información y prevención dirigidas a la ciudadanía;
- Identificar, visibilizar y reducir los factores de riesgo que favorecen la comisión del delito de extorsión;
- Impedir que las personas resulten ser víctimas del delito de extorsión;
- Generar información de valor sobre patrones de operación, para su aprovechamiento de las unidades encargadas de investigar y perseguir el delito de extorsión, y
- Definir metas, líneas de acción y plazos cuantificables para el seguimiento y evaluación de la Estrategia que permitan medir su eficacia y los resultados alcanzados, asegurando la rendición de cuentas y transparencia.