Ley [LGPISDME]

Artículo 43 de Ley General Para Prevenir, Investigar Y Sancionar Los Delitos En Materia De Extorsión, Reglamentaria De La Fracción Xxi Del Artículo 73 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 43. La Estrategia Nacional para prevenir y combatir el delito de extorsión tendrá, como mínimo, los siguientes objetivos:

  1. Disuadir oportunamente la comisión del delito de extorsión mediante la implementación, entre otros mecanismos, de campañas permanentes de información y prevención dirigidas a la ciudadanía;
  2. Identificar, visibilizar y reducir los factores de riesgo que favorecen la comisión del delito de extorsión;
  3. Impedir que las personas resulten ser víctimas del delito de extorsión;
  4. Generar información de valor sobre patrones de operación, para su aprovechamiento de las unidades encargadas de investigar y perseguir el delito de extorsión, y
  5. Definir metas, líneas de acción y plazos cuantificables para el seguimiento y evaluación de la Estrategia que permitan medir su eficacia y los resultados alcanzados, asegurando la rendición de cuentas y transparencia.
En su contenido deberá contemplarse un diagnóstico que refleje la situación actual del delito de extorsión. Tratándose de las estrategias a cargo de las entidades federativas, dicho diagnóstico deberá limitarse al contexto social y territorial que les corresponda con el fin de visibilizar las formas de comisión del delito de extorsión, y con ello, focalizar las acciones necesarias para prevenir e investigar este delito.
Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias