Ley [LGPISDME]

Artículo 41 de Ley General Para Prevenir, Investigar Y Sancionar Los Delitos En Materia De Extorsión, Reglamentaria De La Fracción Xxi Del Artículo 73 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 41. La Secretaría de Seguridad contará con un Centro de Atención a Denuncias por el Delito de Extorsión, el cual tendrá por objeto implementar los mecanismos y procedimientos para la recepción, registro, canalización, atención y seguimiento de las denuncias por la posible comisión del delito de extorsión, así como fortalecer los mecanismos de vinculación con la ciudadanía para orientar e informar a la población de las acciones que deben realizarse para la prevención de este delito.

La organización, integración y funcionamiento del Centro de Atención a Denuncias por el Delito de Extorsión, será previsto en el acuerdo que al efecto emita el titular de la Secretaría de Seguridad.

El Centro de Atención a Denuncias por el Delito de Extorsión tendrá las siguientes funciones:

  1. Diseñar e implementar programas que fomenten la cultura de la participación ciudadana en la denuncia y prevención del delito de extorsión;
  2. Proponer a la persona titular de la Secretaría de Seguridad, las políticas, los lineamientos y programas para mejorar la vinculación y participación de la sociedad, organizaciones y agrupaciones sociales, en áreas relacionadas con la prevención del delito de extorsión;
  3. Proponer y desarrollar mecanismos de coordinación con las Instituciones de Seguridad Pública del país, para la vinculación y participación ciudadana en áreas relacionadas con la prevención, atención y persecución del delito de extorsión;
  4. Implementar protocolos de atención y respuesta a las denuncias del delito de extorsión, para asegurar que se brinde un trato digno a las personas que las promuevan, con perspectiva de género;
  5. Proponer a la persona titular de la Secretaría de Seguridad las políticas, los lineamientos y programas para mejorar los mecanismos de recepción, canalización y seguimiento de las denuncias, privilegiando el uso de medios tecnológicos, y
  6. Las demás que se establezcan en otros ordenamientos.
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