Ley [LGPISDME]
Artículo 40 de Ley General Para Prevenir, Investigar Y Sancionar Los Delitos En Materia De Extorsión, Reglamentaria De La Fracción Xxi Del Artículo 73 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 40. Todas las autoridades de los tres órdenes de gobierno que ejerzan atribuciones en materia de prevención de las violencias y del delito, deberán adoptar las acciones necesarias para priorizar la prevención del delito de extorsión en el ámbito de sus respectivas competencias. Asimismo, deberán implementar las estrategias y acciones que se establezcan en la Estrategia Nacional regulada en el presente Título con los recursos financieros, humanos e institucionales con los que cuenten.
De igual manera, estarán obligadas a brindar asesoría y orientación inmediata a las personas que lo requieran por hechos en desarrollo, cuya intervención evite que se consume el delito de extorsión en su contra, con independencia de las acciones de investigación y persecución que correspondan.