Ley [LGPISDME]
Artículo 39 de Ley General Para Prevenir, Investigar Y Sancionar Los Delitos En Materia De Extorsión, Reglamentaria De La Fracción Xxi Del Artículo 73 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 39. Las autoridades encargadas de diseñar, implementar y evaluar programas, políticas y acciones para la prevención del delito de extorsión deberán colaborar, cooperar y coordinarse entre sí para el cumplimiento de los objetivos previstos en la . Asimismo, impulsarán espacios de diálogo en los que se promueva la colaboración con instituciones públicas, privadas y sociales en materia de prevención del delito de extorsión.
Las autoridades a las que se refiere el párrafo anterior se asegurarán de que su personal se encuentre debidamente capacitado en la materia.
Las Instituciones de Seguridad Pública, de procuración y de administración de justicia, en el ámbito de sus respectivas competencias, estarán obligadas a desarrollar proactivamente sus funciones para evitar la comisión del delito de extorsión, asegurar que las personas no sean víctimas de este, y que tengan acceso a los derechos y garantías que la reconoce.