Artículo 39. Las autoridades encargadas de diseñar, implementar y evaluar programas, políticas y acciones para la prevención del delito de extorsión deberán colaborar, cooperar y coordinarse entre sí para el cumplimiento de los objetivos previstos en la presente Ley. Asimismo, impulsarán espacios de diálogo en los que se promueva la colaboración con instituciones públicas, privadas y sociales en materia de prevención del delito de extorsión.
Las autoridades a las que se refiere el párrafo anterior se asegurarán de que su personal se encuentre debidamente capacitado en la materia.
Las Instituciones de Seguridad Pública, de procuración y de administración de justicia, en el ámbito de sus respectivas competencias, estarán obligadas a desarrollar proactivamente sus funciones para evitar la comisión del delito de extorsión, asegurar que las personas no sean víctimas de este, y que tengan acceso a los derechos y garantías que la presente Ley reconoce.