Ley [LGPISDME]
Artículo 37 de Ley General Para Prevenir, Investigar Y Sancionar Los Delitos En Materia De Extorsión, Reglamentaria De La Fracción Xxi Del Artículo 73 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 37. Las personas directoras de los centros penitenciarios, federales y de las entidades federativas, de acuerdo con sus atribuciones y facultades, deben tomar las medidas necesarias a fin de que las personas sentenciadas por el delito de extorsión, no tengan acceso a medios digitales como teléfonos celulares, tabletas o computadoras.