Artículo 36. El hecho probado de la comisión del delito de extorsión y sus agravantes, cometido por medio de telefonía celular proveniente de un centro penitenciario, será considerado para la aplicación de la sanción disciplinaria de restricción temporal del tránsito en el interior del centro penitenciario, la prohibición temporal del uso de aparatos electrónicos públicos o el aislamiento temporal, en los términos previstos en la Ley Nacional de Ejecución Penal.