"Bienaventurados los que no tienen hambre de justicia, porque saben que nuestra suerte, adversa o piadosa, es obra del azar, que es inescrutable."
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Ley Nacional De Ejecución Penal (LNEP)

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Ley Nacional De Ejecución Penal

Nueva ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio de 2016. El texto fuente indica última reforma publicada el 1 de abril de 2024 en materia de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. El decreto original abrogó normas mínimas sobre readaptación social y regulaciones locales incompatibles, con entrada escalonada para diversos artículos y ajustes de implementación penitenciaria.

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Resumen de la ley

La Ley Nacional De Ejecución Penal regula la prisión preventiva, la ejecución de penas, medidas de seguridad, derechos y obligaciones de personas privadas de la libertad, organización penitenciaria, servicios de reinserción, procedimientos ante jueces de ejecución, beneficios, sanciones disciplinarias, justicia restaurativa y servicios postpenales. Su finalidad es que la ejecución penal se realice con respeto a derechos humanos, control judicial, debido proceso, salud, educación, trabajo, capacitación, deporte y reinserción social.

Sistema penitenciario. Derechos humanos en prisión. Reinserción social. Ejecución de sanciones penales. Jueces de ejecución y controversias. Salud, educación, capacitación, trabajo y deporte. Mujeres privadas de libertad e hijas o hijos. Personas indígenas, afromexicanas, con discapacidad o inimputables.

Lo esencial

Qué regula

  • Internamiento por prisión preventiva y ejecución de penas.
  • Derechos y obligaciones de personas privadas de libertad y de personas en libertad condicionada.
  • Funciones de autoridad penitenciaria, centros penitenciarios, custodia, comité técnico, Ministerio Público y jueces de ejecución.
  • Bases de datos penitenciarias e información estadística.
  • Condiciones de internamiento, servicios, salud, educación, trabajo, capacitación y deporte.
  • Disciplina penitenciaria, traslados, visitas, comunicaciones, revisiones y uso de la fuerza.
  • Procedimientos de ejecución, controversias, recursos y beneficios.
  • Justicia restaurativa, mediación penitenciaria y servicios postpenales.

A quién aplica

  • Personas procesadas sujetas a prisión preventiva.
  • Personas sentenciadas y personas sujetas a medidas de seguridad.
  • Autoridades penitenciarias federales y locales.
  • Jueces de ejecución, jueces de control y órganos jurisdiccionales.
  • Defensores, Ministerio Público, supervisores de libertad y policías procesales.
  • Centros penitenciarios, comités técnicos y personal de custodia.
  • Autoridades corresponsables en salud, educación, trabajo, cultura, deporte, economía, desarrollo social y protección de niñas, niños y adolescentes.
  • Visitantes, observadores, familiares y organismos de derechos humanos.

Materias principales

  • Sistema penitenciario.
  • Derechos humanos en prisión.
  • Reinserción social.
  • Ejecución de sanciones penales.
  • Jueces de ejecución y controversias.
  • Salud, educación, capacitación, trabajo y deporte.
  • Mujeres privadas de libertad e hijas o hijos.
  • Personas indígenas, afromexicanas, con discapacidad o inimputables.
  • Libertad condicionada y libertad anticipada.
  • Justicia restaurativa y servicios postpenales.

Derechos principales

  • Derecho a trato digno, igualdad, no discriminación y debido proceso en ejecución penal.
  • Derecho a salud, alimentación, agua, estancia adecuada, información y defensa.
  • Derecho de mujeres privadas de libertad a condiciones específicas, salud, maternidad y contacto con hijas o hijos.
  • Derecho a educación, trabajo, capacitación, cultura, deporte y servicios de reinserción.
  • Derecho a visitas, comunicaciones y contacto con el exterior conforme a la ley.
  • Derecho a impugnar sanciones disciplinarias y decisiones de ejecución.
  • Derecho a plantear controversias ante el juez de ejecución.
  • Derecho a servicios postpenales para facilitar reinserción y prevenir reincidencia.

Aplicación práctica

Autoridades relacionadas

  • Autoridad Penitenciaria federal y local.
  • Jueces de Ejecución.
  • Jueces de Control y tribunales de enjuiciamiento.
  • Ministerio Público.
  • Defensoría pública y defensores particulares.
  • Comités técnicos de centros penitenciarios.
  • Custodia penitenciaria y policía procesal.
  • Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario.
  • Secretaría de Gobernación y autoridades corresponsables.
  • Secretaría de Salud, Secretaría de Educación Pública, Secretaría del Trabajo y Previsión Social y Secretaría de Cultura.
  • Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte.
  • Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.
  • Organismos públicos de derechos humanos.

Obligaciones principales

  • Las personas privadas de libertad deben respetar normas de convivencia, higiene, seguridad y disciplina.
  • La autoridad penitenciaria debe garantizar condiciones dignas, suministros, seguridad y acceso a servicios.
  • Las autoridades corresponsables deben diseñar e implementar programas de reinserción y postpenales.
  • Los centros penitenciarios deben integrar expedientes, bases de datos y planes de actividades.
  • Los jueces de ejecución deben resolver controversias, beneficios, cómputos, modificaciones y extinción de penas.
  • La custodia penitenciaria debe preservar orden, integridad y seguridad conforme al uso legítimo de la fuerza.
  • Las autoridades deben permitir supervisión de organismos de derechos humanos y observadores autorizados.

Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

  • Elaboración y seguimiento del plan de actividades.
  • Peticiones administrativas ante autoridad penitenciaria.
  • Controversias ante juez de ejecución sobre condiciones de internamiento, traslados, sanciones, duración, modificación o extinción de pena.
  • Audiencias de ejecución penal y recursos de apelación.
  • Solicitud de libertad condicionada, libertad anticipada, sustitución de pena o permisos extraordinarios por razones humanitarias.
  • Liquidación y ejecución de reparación del daño y multas.
  • Procedimientos disciplinarios y revisión de sanciones.
  • Procesos de justicia restaurativa y mediación penitenciaria.
  • Acceso a servicios postpenales y redes de apoyo.

Sanciones o consecuencias

  • Las faltas disciplinarias pueden generar amonestación, restricción temporal de tránsito, suspensión de estímulos, cambio de dormitorio o aislamiento temporal conforme a límites legales.
  • Las sanciones disciplinarias deben respetar debido proceso, notificación, atención médica y posibilidad de impugnación.
  • La autoridad puede revocar beneficios o modificar condiciones cuando exista incumplimiento.
  • Las resoluciones judiciales de ejecución pueden modificar, sustituir o extinguir penas conforme a la ley.
  • El incumplimiento de trabajo comunitario, programas o medidas puede generar nuevas determinaciones judiciales.
  • Las autoridades penitenciarias pueden incurrir en responsabilidad administrativa, civil o penal por violaciones a derechos o incumplimiento de deberes.

Definiciones importantes

ConceptoSignificado en la ley
Autoridad PenitenciariaAutoridad administrativa encargada de operar el Sistema Penitenciario.
Centro PenitenciarioEspacio físico destinado a prisión preventiva o ejecución de penas.
Juez de EjecuciónAutoridad judicial especializada para resolver controversias de ejecución penal.
Persona privada de libertadPersona procesada o sentenciada que se encuentra en un centro penitenciario.
Plan de actividadesOrganización de tiempos y espacios para trabajo, educación, cultura, salud, deporte, actividades personales y justicia restaurativa.
Sistema PenitenciarioConjunto de normas e instituciones para supervisión de prisión preventiva, ejecución de sanciones y medidas de seguridad.
ServiciosActividades educativas, culturales, recreativas, laborales, de capacitación, salud, deporte y otras disponibles en centros.
SuministrosBienes básicos gratuitos como agua, alimentos, medicinas, ropa, colchón, artículos de aseo, libros e instrumentos de trabajo.
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Artículos clave
ArtículoPor qué importa
1Define objeto: prisión preventiva, ejecución de penas y reinserción social.
3Contiene el glosario central de ejecución penal.
4Establece principios rectores del sistema penitenciario.
9Reconoce derechos de personas privadas de libertad.
10Reconoce derechos específicos de mujeres privadas de libertad.
15Enumera funciones de la autoridad penitenciaria.
25Define competencias del juez de ejecución.
32Regula servicios disponibles en centros penitenciarios.
38 a 48Regulan disciplina, faltas, sanciones e impugnación.
100 a 135Integran el procedimiento de ejecución y controversias.
136 a 141Regulan libertad condicionada y anticipada.
200 a 207Regulan justicia restaurativa, mediación y servicios postpenales.
Mapa de temas
TemaArtículos relacionadosPara qué sirve
Objeto, principios y autoridades1 a 26Define ámbito, principios, derechos, obligaciones y autoridades.
Información y condiciones27 a 71Regula bases de datos, servicios, salud, disciplina, traslados, visitas y revisiones.
Servicios de reinserción72 a 99Ordena salud, educación, capacitación, trabajo, deporte y actividades productivas.
Ejecución y controversias100 a 135Establece carpeta de ejecución, peticiones, controversias, audiencias y apelación.
Beneficios y penas136 a 168Regula libertad condicionada, anticipada, sustitución, multas, reparación y trabajo comunitario.
Tratamiento de adicciones e inimputables169 a 199Prevé programas, audiencias, centros de tratamiento y controversias.
Justicia restaurativa y postpenales200 a 207Regula procesos restaurativos, mediación penitenciaria y apoyo postpenal.
TransitoriosTransitoriosFija entrada escalonada, abrogaciones, capacitación e implementación.
Plazos importantes
  • La ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio de 2016.
  • El texto fuente indica última reforma publicada el 1 de abril de 2024.
  • Diversos artículos entraron de forma escalonada, sin exceder del 30 de noviembre de 2017 o del 30 de noviembre de 2018, según los transitorios.
  • Las entidades y Federación debían publicar reformas necesarias en un plazo máximo de 180 días naturales después de publicado el decreto.
  • La autoridad penitenciaria contó con 4 años desde la publicación para capacitar, adecuar establecimientos, equipar y desarrollar tecnologías.
  • La Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario debía emitir un régimen gradual en 180 días naturales para espacios especiales de reclusión.
  • Algunas solicitudes, audiencias y recursos tienen plazos procesales específicos previstos en los artículos de ejecución y apelación.

Preguntas frecuentes

¿De qué trata la Ley Nacional De Ejecución Penal?

Regula cómo se cumplen prisión preventiva, penas, medidas de seguridad, beneficios, derechos, obligaciones y controversias dentro del sistema penitenciario.

¿Qué autoridad resuelve problemas de ejecución penal?

El juez de ejecución resuelve controversias sobre condiciones de internamiento, sanciones, traslados, beneficios, duración, modificación y extinción de penas.

¿Qué derechos conserva una persona privada de libertad?

Conserva derechos no restringidos por sentencia o medida, incluyendo dignidad, salud, alimentación, defensa, educación, trabajo, visitas y debido proceso.

¿La ley regula libertad anticipada?

Sí. Regula libertad condicionada, libertad anticipada, sustitución de pena y otros procedimientos de ejecución con requisitos específicos.

¿Qué artículos conviene revisar primero?

Conviene revisar los artículos 1, 3, 4, 9, 10, 15, 25, 32, 38 a 48, 100 a 135, 136 a 141 y 200 a 207.

Aviso legal: Este contenido es informativo y creado por IA; no sustituye asesoría legal profesional.

Índice de artículos

Ley Nacional De Ejecución Penal

219 artículos disponibles en LNEP.

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LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio de 2016
TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF 01-04-2024

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: