Ley [LNEP]

Artículo 160 de Ley Nacional De Ejecución Penal

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Artículo 160. Cobro de la multa no pagada

Todas las multas impuestas por la autoridad judicial en sentencia definitiva ejecutoriada que no sean pagadas en los plazos fijados, adquirirán él carácter de crédito fiscal líquido y exigible para su cobro, haciéndose efectivas a través del procedimiento administrativo de ejecución.

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