Ley [LNEP]

Artículo 128 de Ley Nacional De Ejecución Penal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 128. Efectos generales

Los jueces de ejecución podrán dar efectos generales a las resoluciones relativas a las condiciones de internamiento, extendiendo sus efectos a todas las personas privadas de la libertad que se encuentren en las mismas condiciones que motivaron la resolución. El juez establecerá un calendario para la instrumentación progresiva de la resolución, previa audiencia a las partes.

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