Ley [LNEP]
Artículo 127 de Ley Nacional De Ejecución Penal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 127. Resolución
El Juez de Ejecución tendrá un término de cinco días para redactar, notificar y entregar copia a las partes de la resolución final.
En la resolución el juez deberá pronunciarse, incluso de oficio, sobre cualquier violación a los derechos fundamentales de los sentenciados.