Ley [LNEP]
Artículo 178 de Ley Nacional De Ejecución Penal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 178. Admisión
Para ser admitida al programa la persona sentenciada debe:
- Garantizar la reparación del daño, y
- Expresar su consentimiento previo, libre e informado de acceder al programa.
Una vez que cumpla con los requisitos de elegibilidad, se considerará sujeta al programa.