Ley [LNEP]
Artículo 176 de Ley Nacional De Ejecución Penal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 176. Naturaleza de los Centros de Tratamiento
La Federación y las entidades federativas deben contar con Centros de Tratamiento. El programa debe ser proporcionado por los Centros de Tratamiento sin costo, se aplicará con respeto de los derechos humanos y con perspectiva de género siguiendo los estándares de profesionalismo y de ética médica en la prestación de servicios de salud y cuidando la integridad física y mental de las personas sentenciadas.