Ley [LNEP]

Artículo 184 de Ley Nacional De Ejecución Penal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 184. Audiencias especiales

El Juez de Ejecución puede llevar a cabo audiencias especiales, fuera de las audiencias de seguimiento, a estas audiencias asistirán el Ministerio Público, el Centro de Tratamiento, la persona sentenciada y su defensor.

Se consideran audiencias especiales las siguientes:

  1. Cuando exista la necesidad de cambio de nivel de cuidado clínico;
  2. Cuando el Juez de Ejecución ordene evaluaciones médicas complementarias;
  3. Cuando la persona sentenciada solicite una autorización para salir de la jurisdicción, o
  4. Cualquier otra que pudiera beneficiar a la persona sentenciada en su proceso de rehabilitación.
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