Ley [LNEP]

Artículo 183 de Ley Nacional De Ejecución Penal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 183. Audiencias de seguimiento

Las audiencias de seguimiento, tienen por objeto que el Juez de Ejecución constate el cumplimiento del programa y escuche a la persona sentenciada sobre su avance y progreso. Cuando menos se celebrarán dos audiencias por programa.

A estas audiencias asistirán el Ministerio Público, el Centro de Tratamiento, la persona sentenciada y su defensor.

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