Ley [LNEP]
Artículo 125 de Ley Nacional De Ejecución Penal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 125. Reglas de la audiencia
Previo a cualquier audiencia, el personal de la administración del juzgado de ejecución llevará a cabo la identificación de toda persona que vaya a participar, para lo cual deberá proporcionar su nombre, apellidos, edad y domicilio.
Las audiencias serán presididas por el Juez de Ejecución, y se realizarán en los términos previstos en y el Código.