Ley [LNEP]

Artículo 125 de Ley Nacional De Ejecución Penal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 125. Reglas de la audiencia

Previo a cualquier audiencia, el personal de la administración del juzgado de ejecución llevará a cabo la identificación de toda persona que vaya a participar, para lo cual deberá proporcionar su nombre, apellidos, edad y domicilio.

Las audiencias serán presididas por el Juez de Ejecución, y se realizarán en los términos previstos en y el Código.

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