Ley [LNEP]

Artículo 11 de Ley Nacional De Ejecución Penal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 11. Obligaciones de las personas privadas de su libertad en un Centro Penitenciario

Las personas privadas de su libertad tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Conocer y acatar la normatividad vigente al interior de los Centros Penitenciarios;
  2. Acatar de manera inmediata el régimen de disciplina, así como las medidas de seguridad que, en su caso, imponga la Autoridad Penitenciaria, en los términos de ;
  3. Respetar los derechos de sus compañeros de internamiento, así como de las personas que laboren o asistan al Centro Penitenciario;
  4. Conservar el orden y aseo de su estancia, de las áreas donde desarrollan sus actividades, así como de las instalaciones de los Centros Penitenciarios;
  5. Dar buen uso y cuidado adecuado al vestuario, equipo, mobiliario y demás objetos asignados;
  6. Conservar en buen estado las Instalaciones de los Centros Penitenciarios;
  7. Cumplir con los rubros que integren su Plan de Actividades;
  8. Cumplir con los programas de salud y acudir a las revisiones médicas y de salud mental periódicas correspondientes, y
  9. Las demás previstas en las disposiciones legales aplicables.
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