Ley [LNEP]

Artículo 13 de Ley Nacional De Ejecución Penal

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Ley Nacional De Ejecución Penal (LNEP)

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Artículo 13. Obligaciones de las personas sentenciadas que gocen de libertad condicionada

Las personas sentenciadas que hayan obtenido alguna medida de libertad condicionada, tendrán las siguientes obligaciones:

  1. En caso de necesitar cambio de residencia, solicitar autorización judicial;
  2. Cumplir con las resoluciones y medidas de seguimiento impuestas por el Juez de Ejecución para su liberación;
  3. Usar, conservar y mantener en óptimas condiciones todas las herramientas tecnológicas y recursos materiales que les proporcionen para el control y seguimiento de su liberación;
  4. Colaborar con los supervisores de libertad a fin de darle cumplimiento a los objetivos del proceso de reinserción social;
  5. Presentar los documentos que le sean requeridos por el Juez de Ejecución;
  6. Las demás que establezcan esta Ley, u otras disposiciones aplicables.
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