Ley [LNEP]
Artículo 196 de Ley Nacional De Ejecución Penal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 196. Controversias
Las controversias que se presenten con motivo del trato y el tratamiento en la ejecución de las medidas de seguridad, que no sean de la competencia de las y los jueces del proceso, serán resueltas por los jueces de ejecución con apego a , con la realización de los ajustes razonables al procedimiento.