Ley [LNEP]
Artículo 194 de Ley Nacional De Ejecución Penal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 194. Atención externa
Las instituciones que proporcionen atención externa a las personas sujetas a medidas de seguridad distintas a la privación de la libertad, deberán contar con las instalaciones y mobiliario, servicios y suministros adecuados para las necesidades de las personas usuarias.