Ley [LNEP]

Artículo 193 de Ley Nacional De Ejecución Penal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 193. Organización en establecimientos

Los establecimientos para personas inimputables deberán estar separados para mujeres y hombres y deberán contar con el personal especializado masculino y femenino para la atención de las personas privadas de la libertad. Estos establecimientos deberán ofrecer los programas pertinentes que apoyen a las y los pacientes privados de la libertad para su atención médica integral.

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