Ley [LNEP]
Artículo 193 de Ley Nacional De Ejecución Penal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 193. Organización en establecimientos
Los establecimientos para personas inimputables deberán estar separados para mujeres y hombres y deberán contar con el personal especializado masculino y femenino para la atención de las personas privadas de la libertad. Estos establecimientos deberán ofrecer los programas pertinentes que apoyen a las y los pacientes privados de la libertad para su atención médica integral.