Ley [LNEP]
Artículo 192 de Ley Nacional De Ejecución Penal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 192. Establecimientos
Las personas sujetas a una medida de seguridad privativa de la libertad deberán cumplirla únicamente en los establecimientos destinados para ese propósito, distintos de los centros de extinción de penas y de prisión preventiva. Los establecimientos dependerán de las autoridades administrativas en materia de salud.