Ley [LNEP]

Artículo 140 de Ley Nacional De Ejecución Penal

Ver ley completa

Artículo 140. Cancelación de la libertad condicionada

La medida de libertad condicionada terminará por revocación en los casos de violación reiterada a los términos establecidos por el Juez de Ejecución, por sustitución, por la extinción de la pena en su totalidad o por el otorgamiento de la libertad anticipada, o cometa un nuevo delito en el plazo que resta para el cumplimiento de la pena originalmente impuesta.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Navegación jurídica

Relaciones verificadas del artículo

Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.

Buscar en esta ley Por artículo o término

Buscar artículo o término en esta ley

Ley Nacional De Ejecución Penal (LNEP)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad