Ley [LNEP]

Artículo 62 de Ley Nacional De Ejecución Penal

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Artículo 62. Revisión corporal a personas menores de edad

De practicarse revisiones corporales a personas menores de 18 años de edad, deberán realizarse en presencia de la persona adulta bajo cuya responsabilidad se encuentre o, en su defecto, de personal de los sistemas nacional, estatal o de la Ciudad de México para el Desarrollo Integral de la Familia.

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