Ley [LNEP]
Artículo 62 de Ley Nacional De Ejecución Penal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 62. Revisión corporal a personas menores de edad
De practicarse revisiones corporales a personas menores de 18 años de edad, deberán realizarse en presencia de la persona adulta bajo cuya responsabilidad se encuentre o, en su defecto, de personal de los sistemas nacional, estatal o de la Ciudad de México para el Desarrollo Integral de la Familia.