Ley [LNEP]
Artículo 44 de Ley Nacional De Ejecución Penal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 44. Atención Médica durante Aislamiento
La persona sometida a una medida de aislamiento tendrá derecho a atención médica durante el mismo y no podrá limitarse el acceso de su defensor, los organismos de protección de los derechos humanos, del Ministerio Público y de personal médico que deseen visitarlo.