Ley [LNEP]

Artículo 44 de Ley Nacional De Ejecución Penal

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Artículo 44. Atención Médica durante Aislamiento

La persona sometida a una medida de aislamiento tendrá derecho a atención médica durante el mismo y no podrá limitarse el acceso de su defensor, los organismos de protección de los derechos humanos, del Ministerio Público y de personal médico que deseen visitarlo.

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