Ley [LNEP]

Artículo 166 de Ley Nacional De Ejecución Penal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 166. Convenios de colaboración

El Consejo de la Judicatura Federal y los respectivos órganos de los poderes judiciales en las entidades federativas, podrán celebrar convenios con la Federación, las entidades federativas, Municipios, organismos públicos descentralizados, municipales o estatales, instituciones de asistencia privada, organizaciones de la sociedad civil, clubes u otros organismos de servicio social y con las Autoridades Auxiliares, para que el sentenciado cumpla en ellos, total o parcialmente el trabajo en favor de la comunidad.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias